El próximo jueves 8 de marzo hay convocada la primera huelga laboral
feminista oficial en España. La huelga está convocada por los sindicatos
mayoritarios y algunos partidos políticos también han mostrado su apoyo. En la
web de la Comisión 8M puedes encontrar el manifiesto, y un detallado argumentario sobre la misma.
A continuación te resolvemos diferentes dudas desde el punto de vista legal
de tipo laboral sobre la huelga convocada:
¿La
huelga es legal?
Sí,
la convocatoria de huelga ha sido registrada por los sindicatos convocantes en
la Administración competente y cumple con todos los requisitos legales. La convocatoria de huelga llama a no realizar el
trabajo asalariado el próximo 8 de marzo, reclamando condiciones laborales
justas sin brecha salarial de género.
¿Quién
la convoca?
La
convocatoria de huelga no es unitaria y hay convocados diferentes paros para
este día. A nivel estatal, convocan la huelga la CNT y la CGT, entre otros,
mientras que CCOO y UGT convocan unos paros de 2 horas por turno.
¿En qué consiste? ¿Cuánto dura?
La convocatoria de la Comisión del 8M, la CNT y
la CGT es de una huelga de 24 horas. La
huelga comienza el día 8 de marzo de 2018 a las 00:00 horas y finaliza a las
24:00 horas. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno
que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último
turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.
Por
su parte, los paros que convocan CCOO y UGT de 2 horas por turno son de 11:30 a
13:30 y de 16:00 a 18:00.
¿Quién puede hacer huelga?
La convocatoria de huelga da cobertura legal a todas las personas trabajadoras asalariadas, independientemente
de su género, no sólo a las mujeres. Desde las
organizaciones convocantes de la huelga se hace una llamada a los hombres para que la apoyen y
secunden. En cualquier caso, la decisión es estrictamente personal.
¿Pueden hacer huelga las personas
trabajadoras que se encuentran con contrato temporal o en período de prueba?
Sí. Los trabajadores temporales disfrutan de los mismos derechos a secundar una huelga que los trabajadores indefinidos. También ostentan el mismo derecho las personas trabajadoras durante el período de prueba. El desistimiento empresarial en período de prueba está limitado a la no vulneración de derechos fundamentales, por lo que si el desistimiento viene motivado por el ejercicio del derecho de huelga, podría ser calificado como nulo y sin efecto, debiendo la empresa readmitir al trabajador.
¿Pueden hacer huelga las personas
trabajadoras empleadas del hogar?
Sí, ya que el Decreto que regula esta relación laboral especial les hace extensibles todos los derechos laborales básicos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores para todos los trabajadores, incluido el derecho de huelga.
¿Cómo se ejerce la huelga?
No
acudiendo al puesto de trabajo. No es necesario estar asociado a ningún
sindicato.
¿Debo avisar a la empresa si voy
a hacer huelga?
No, en ningún caso. La empresa puede preguntar si vas a hacer huelga para poder organizarse, pero no tienes por qué responder. Se ha entendido que, en determinados supuestos, la pregunta puede ser incluso vulneradora del derecho de huelga.
¿Qué ocurre si soy designado servicio mínimo?
Hay
obligación legal de cumplir con los servicios mínimos si han sido convocados
legalmente y hemos sido designados para cubrirlos. De no hacerlo, podría
suponer un incumplimiento grave de tus obligaciones laborales y, por lo tanto,
la empresa podría adoptar medidas disciplinarias.
¿Puede la empresa
tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?
No, en
ningún caso. Cualquier represalia del tipo imponer una sanción o incluso el
despido, podría ser considerada nula por vulnerar un derecho fundamental.
No
obstante, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no
significa que no las tome, por lo que, en caso de notificarte alguna sanción o
despido, firma siempre NO CONFORME o, simplemente, NO FIRMES NADA. Firmar un
finiquito sin reserva alguna de acciones podría implicar renuncia a acciones
legales. Acude inmediatamente a tu abogado o a tu sindicato porque los plazos para
reclamar son breves.
¿Qué pasará si algo huelga? ¿Cobraré lo mismo?
Si se secunda
la huelga no se cotiza el día y se descuentan las retribuciones que
correspondan. El contrato de trabajo
queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones del día de
huelga en concreto, así como la parte proporcional de las gratificaciones
extraordinarias. No obstante, no debe descontarse la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso
semanal, ni en principio del plus de asistencia o puntualidad.
¿Puede la empresa
sustituirme en mis funciones?