martes, 6 de marzo de 2018

Preguntas y respuestas sobre la huelga del 8M



El próximo jueves 8 de marzo hay convocada la primera huelga laboral feminista oficial en España. La huelga está convocada por los sindicatos mayoritarios y algunos partidos políticos también han mostrado su apoyo. En la web de la Comisión 8M puedes encontrar el manifiesto, y un detallado argumentario sobre la misma.

A continuación te resolvemos diferentes dudas desde el punto de vista legal de tipo laboral sobre la huelga convocada:

¿La huelga es legal?

Sí, la convocatoria de huelga ha sido registrada por los sindicatos convocantes en la Administración competente y cumple con todos los requisitos legales. La convocatoria de huelga llama a no realizar el trabajo asalariado el próximo 8 de marzo, reclamando condiciones laborales justas sin brecha salarial de género.

¿Quién la convoca?

La convocatoria de huelga no es unitaria y hay convocados diferentes paros para este día. A nivel estatal, convocan la huelga la CNT y la CGT, entre otros, mientras que CCOO y UGT convocan unos paros de 2 horas por turno.

¿En qué consiste? ¿Cuánto dura?

La convocatoria de la Comisión del 8M, la CNT y la CGT es de una huelga de 24 horas. La huelga comienza el día 8 de marzo de 2018 a las 00:00 horas y finaliza a las 24:00 horas. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.

Por su parte, los paros que convocan CCOO y UGT de 2 horas por turno son de 11:30 a 13:30 y de 16:00 a 18:00.

¿Quién puede hacer huelga?

La convocatoria de huelga da cobertura legal a todas las personas trabajadoras asalariadas, independientemente de su género, no sólo a las mujeres. Desde las organizaciones convocantes de la huelga se hace una llamada a los hombres para que la apoyen y secunden. En cualquier caso, la decisión es estrictamente personal.

¿Pueden hacer huelga las personas trabajadoras que se encuentran con contrato temporal o en período de prueba?

Sí. Los trabajadores temporales disfrutan de los mismos derechos a secundar una huelga que los trabajadores indefinidos. También ostentan el mismo derecho las personas trabajadoras durante el período de prueba. El desistimiento empresarial en período de prueba está limitado a la no vulneración de derechos fundamentales, por lo que si el desistimiento viene motivado por el ejercicio del derecho de huelga, podría ser calificado como nulo y sin efecto, debiendo la empresa readmitir al trabajador.

¿Pueden hacer huelga las personas trabajadoras empleadas del hogar?

Sí, ya que el Decreto que regula esta relación laboral especial les hace extensibles todos los derechos laborales básicos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores para todos los trabajadores, incluido el derecho de huelga.

¿Cómo se ejerce la huelga? 

No acudiendo al puesto de trabajo. No es necesario estar asociado a ningún sindicato. 

¿Debo avisar a la empresa si voy a hacer huelga?

No, en ningún caso. La empresa puede preguntar si vas a hacer huelga para poder organizarse, pero no tienes por qué responder.  Se ha entendido que, en determinados supuestos, la pregunta puede ser incluso vulneradora del derecho de huelga.

¿Qué ocurre si soy designado servicio mínimo? 

Hay obligación legal de cumplir con los servicios mínimos si han sido convocados legalmente y hemos sido designados para cubrirlos. De no hacerlo, podría suponer un incumplimiento grave de tus obligaciones laborales y, por lo tanto, la empresa podría adoptar medidas disciplinarias.

¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga?

No, en ningún caso. Cualquier represalia del tipo imponer una sanción o incluso el despido, podría ser considerada nula por vulnerar un derecho fundamental.

No obstante, que la empresa tenga prohibida la realización de represalias no significa que no las tome, por lo que, en caso de notificarte alguna sanción o despido, firma siempre NO CONFORME o, simplemente, NO FIRMES NADA. Firmar un finiquito sin reserva alguna de acciones podría implicar renuncia a acciones legales. Acude inmediatamente a tu abogado o a tu sindicato porque los plazos para reclamar son breves.

¿Qué pasará si algo huelga? ¿Cobraré lo mismo?

Si se secunda la huelga no se cotiza el día y se descuentan las retribuciones que correspondan. El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones del día de huelga en concreto, así como la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No obstante, no debe descontarse la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal, ni en principio del plus de asistencia o puntualidad.

¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?

Durante esta jornada la empresa o Administración no puede sustituirte en tus funciones. El esquirolaje es ilegal, tanto si supone emplear personas trabajadoras externas, como suplir a las personas huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras.