miércoles, 22 de abril de 2020

¿Puede la empresa reducir las horas del contrato sin hacer un ERTE?

¿Te ha anunciado la empresa que vas a trabajar menos horas pero no han hecho ningún ERTE? ¿Te han propuesto reducir las horas de tu contrato y no estás conforme? 

Si tienes un contrato a jornada completa y no estás conforme con reducir su jornada, la empresa sólo podría reducir temporalmente la jornada mediante un ERTE.

Debemos diferenciar entre los contratos a jornada completa o los contratos a tiempo parcial. 

En el caso de los contratos a jornada completa, el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que la empresa, unilateralmente y por decisión propia, reduzca las horas de prestación efectiva de servicios.  La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral por la empresa o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo

Por lo tanto, la jornada de trabajo en un contrato a jornada completa sólo puede reducirse mediante acuerdo con el trabajador o mediante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de reducción temporal de jornada de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. 

Ante la propuesta de la empresa de reducir la jornada, si el trabajador la rechaza, no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de represalia, como podría ser una sanción o cualquier efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

Otra cosa distinta ocurre con el contrato a tiempo parcial, por una jornada inferior a la completa. Si la relación contractual entre empresa y persona trabajadora es a través de un contrato a tiempo parcial, la empresa sí que podría reducir la jornada del contrato sin consentimiento del trabajador por mecanismos ajenos al ERTE y, por tanto, de forma definitiva. El empresario podría decidir llevar a cabo una modificación sustancial de contrato de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando se trate de una situación de base previsiblemente permanente. Si la situación se prevé como temporal, debería acudirse al mecanismo del ERTE temporal de reducción de jornada de trabajo y, una vez superada la situación de base, volver a la jornada anterior.

En conclusión, si el trabajador no está conforme con reducir su jornada, en el caso de contratos a jornada completa el empresario sólo podría reducir temporalmente la jornada mediante ERTE, mientras que en el caso de contratos a tiempo parcial las posibilidades del empresario para decidir unilateralmente la reducción de jornada son mayores aunque siempre con justificación. Si la reducción no está justificada, siempre puede ser impugnada por el trabajador.

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